Art. 2
En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes productores exportadores:
a)
Matsushita, a partir del 5 de septiembre de 2005:
—
cabezal de cámara AK-HC910L,
—
cabezal de cámara AK-HC1500G,
—
unidad de control de cámara AK-HRP900,
—
unidad de control de cámara AK-HRP150;
b)
Hitachi, a partir del 3 de noviembre de 2005:
—
cabezal de cámara DK-H31,
—
panel de control remoto RU-3300N.
Historial de versiones
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