Art. 2

En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 2 1.   El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes productores exportadores: a) Matsushita, a partir del 5 de septiembre de 2005: — cabezal de cámara AK-HC910L, — cabezal de cámara AK-HC1500G, — unidad de control de cámara AK-HRP900, — unidad de control de cámara AK-HRP150; b) Hitachi, a partir del 3 de noviembre de 2005: — cabezal de cámara DK-H31, — panel de control remoto RU-3300N.
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