Art. 1
En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 51/2006 se modifica como sigue:
1)
El anexo IA queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
2)
En el anexo IID, el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5.
Cada Estado miembro se asegurará de que, en 2006, el número de kilovatios/día correspondiente a los buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en la Comunidad no supere la cifra del año 2003, calculada con arreglo al punto 4, letra a).».
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