Art. 1

En vigor desde 19 jun 2006
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 1906/90 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El presente Reglamento no se aplicará: a) a la carne de aves de corral destinada a la exportación fuera de la Comunidad, b) a las aves de corral de evisceración diferida a que se refiere el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (*1); (*1)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar par el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (DO L 338 del 22.12.2005, p. 83).»;" b) se inserta el siguiente apartado: «3 bis   Los Estados miembros podrán conceder una excepción con respecto a los requisitos del presente Reglamento en el caso de suministro directo, por parte de los productores que tengan una producción anual inferior a 10 000 aves, de pequeñas cantidades de carne procedente de aves de corral a que se refiere la letra d), del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 853/2004.». 2) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. “canal”, la totalidad del cuerpo de las aves pertenecientes a las especies citadas en el apartado 1 del artículo 1 tras su sangrado, desplumado y evisceración; sin embargo, la extracción de los riñones será facultativa; las canales evisceradas podrán presentarse a la comercialización con menudillos o sin ellos, entendiendo por tales el corazón, el hígado, la molleja y el cuello, insertados en la cavidad abdominal;»; b) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. “carne de aves de corral envasada”: carne de aves de corral presentada de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (*2). (*2)   DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva modificada en último lugar par la Directiva 2003/89/CE (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15).»." 3) En el artículo 4, las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente: «Además de cumplir con la legislación nacional adoptada de conformidad con la Directiva 2000/13/CE, en los documentos comerciales de acompañamiento a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Directiva deberán figurar las siguientes indicaciones adicionales:». 4) El artículo 5 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la referencia «Directiva 79/112/CEE» se sustituye por «Directiva 2000/13/CE»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Por lo que se refiere a la carne de aves de corral fresca, la fecha de duración mínima se sustituirá por la “fecha de caducidad”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2000/13/CE.»; c) en el apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) número de registro del matadero o del centro de despiece, concedido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004, excepto cuando el despiece y el deshuesado se efectúen en el lugar de venta tal como prevé la letra d) del apartado 2 del artículo 4 de dicho Reglamento;»; d) los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «4.   Cuando la carne de aves de corral se ponga a la venta sin envasar, excepto si el despiece y deshuesado se efectúan en los locales de venta tal como prevé la letra d) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004, y siempre que aquéllos se lleven a cabo a petición y en presencia del consumidor, se aplicará el artículo 14 de la Directiva 2000/13/CE a las indicaciones a que se refiere el apartado 3. 5.   Las normas de desarrollo relativas a la indicación de la denominación de venta conforme al punto 1) del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 2000/13/CE podrán fijarse según el procedimiento mencionado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2777/75.». 5) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 No obstante lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5, no será necesario clasificar la carne de ave de corral ni hacer constar las indicaciones adicionales previstas en los mencionados artículos cuando se trate de entregas a los centros de despiece y de transformación.».
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