Art. 1
En vigor desde 15 jun 2006
Artículo 1
1. La producción efectiva de algodón sin desmotar, correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06, se fija en:
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1 124 714 toneladas en el caso de Grecia,
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355 482 toneladas en el caso de España,
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440 toneladas en el caso de Portugal.
2. El importe que se deducirá del precio de objetivo correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 se fija en:
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23,280 EUR por cada 100 kg de algodón sin desmotar en el caso de Grecia,
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22,748 EUR por cada 100 kg de algodón sin desmotar en el caso de España,
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0 EUR por cada 100 kg de algodón sin desmotar en el caso de Portugal.
Historial de versiones
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