Art. 1

En vigor desde 15 jun 2006
Artículo 1 1.   La producción efectiva de algodón sin desmotar, correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06, se fija en: — 1 124 714 toneladas en el caso de Grecia, — 355 482 toneladas en el caso de España, — 440 toneladas en el caso de Portugal. 2.   El importe que se deducirá del precio de objetivo correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 se fija en: — 23,280 EUR por cada 100 kg de algodón sin desmotar en el caso de Grecia, — 22,748 EUR por cada 100 kg de algodón sin desmotar en el caso de España, — 0 EUR por cada 100 kg de algodón sin desmotar en el caso de Portugal.
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