Art. 1
Definiciones
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento:
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los términos «Estado miembro participante», «agentes informadores» y «residentes» tendrán el significado del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98,
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por «institución de giro postal» se entenderá una oficina postal perteneciente al sector «sociedades no financieras» (sector 11 del SEC 95) que, como complemento a los servicios postales, recibe depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las IFM a fin de prestar a los depositantes servicios de transferencia.
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