Art. 1
En vigor desde 9 jun 2006
Artículo 1
Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a los limones, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 557/2006, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 9 de junio y antes del 1 de julio de 2006.
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