Art. 1

En vigor desde 24 may 2006
Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CE) no 323/2006 se sustituirá por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados desde el 25 de mayo hasta el 15 de junio de 2006 para los productos contemplados en la letra c) de dicho artículo expirará el 30 de junio de 2006.».
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