Art. 2

En vigor desde 19 may 2006
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 493/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Sin perjuicio de las decisiones de traslado adoptadas de conformidad con el artículo 1, el azúcar C de la campaña de comercialización 2005/06 que no se haya exportado al amparo de un certificado de exportación expedido antes del 23 de mayo de 2006 se considerará, a partir de esa misma fecha, azúcar al margen de las cuotas, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 318/2006, producido en la campaña de comercialización 2006/07.». 2) En el artículo 13, párrafo segundo, se añade la frase siguiente: «El artículo 2 será aplicable a partir del 23 de mayo de 2006.».
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