Art. 1
En vigor desde 19 may 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1081/1999 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, en la cuarta columna del cuadro «Volumen del contingente (en cabezas)»:
a)
«5 000» se sustituye por «710» en el número de orden 09.0001;
b)
«5 000» se sustituye por «711» en el número de orden 09.0003.
2)
El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los dos contingentes a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se dividirán en dos partes de 500 cabezas y 210 cabezas respectivamente en el número de orden 09.0001, y en dos partes de 500 cabezas y 211 cabezas respectivamente en el número de orden 09.0003.
a)
La primera parte de cada contingente se repartirá entre los importadores de la Comunidad que puedan demostrar haber importado animales al amparo de los contingentes 09.0001 y/o 09.0003 durante los 36 meses anteriores al año de importación de que se trate.
No obstante, los Estados miembros podrán aceptar como cantidad de referencia derechos de importación correspondientes al año de importación anterior que hubieran correspondido legítimamente al importador pero que no hayan sido adjudicados debido a un error administrativo cometido por el organismo nacional competente.
b)
La segunda parte de cada contingente se repartirá entre los importadores que puedan demostrar haber importado de terceros países al menos 75 animales vivos de la especie bovina del código NC 0102 durante los 12 meses anteriores al año de importación de que se trate.».
3)
Se suprime el artículo 9.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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