Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«gases fluorados de efecto invernadero»: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en la lista del anexo I, así como los preparados que contengan dichas sustancias, excluyéndose las sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (13);
2)
«hidrofluorocarburo»: un compuesto orgánico formado por carbono, hidrógeno y flúor, y cuya molécula no contenga más de seis átomos de carbono;
3)
«perfluorocarburo»: un compuesto orgánico formado solo por carbono y flúor, y cuya molécula no contenga más de seis átomos de carbono;
4)
«potencial de calentamiento atmosférico»: el potencial de calentamiento climático de un gas fluorado de efecto invernadero en relación con el del dióxido de carbono. El potencial de calentamiento atmosférico (PCA) se obtiene a partir del potencial de calentamiento de un kilogramo de gas en relación con un kilogramo de CO2 sobre un período de 100 años. Las cifras relativas al PCA que figuran en el anexo I son las publicadas en el Tercer Informe de Evaluación adoptado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático («valores de PCA para 2001 del IPCC») (14);
5)
«preparado»: a efectos de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento —excluida la destrucción—, una mezcla de dos o más sustancias, de las cuales al menos una es un gas fluorado de efecto invernadero, excepto cuando el potencial de calentamiento atmosférico total del preparado es inferior a 150. El potencial de calentamiento atmosférico total del preparado (15) se determinará de acuerdo con el anexo I, parte 2;
6)
«operador»: la persona física o jurídica que ejerza un poder real sobre el funcionamiento técnico de los equipos y sistemas cubiertos por el presente Reglamento. Un Estado miembro podrá en situaciones específicas definidas designar al propietario como responsable de las obligaciones que incumben al operador;
7)
«comercialización»: el suministro o puesta a disposición de un tercero, dentro de la Comunidad y por primera vez, a título oneroso o gratuito, de productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de dichos gases, incluidas las importaciones al territorio aduanero de la Comunidad;
8)
«uso»: la utilización de gases fluorados de efecto invernadero en la producción, recarga, reparación o mantenimiento de productos y aparatos cubiertos por el presente Reglamento;
9)
«bomba de calor»: un dispositivo o instalación que extrae calor a baja temperatura del aire, del agua o de la tierra y suministra calor;
10)
«sistema de detección de fugas»: un dispositivo calibrado mecánico, eléctrico o electrónico para la detección de fugas de gases fluorados de efecto invernadero que, en caso de detección, alerte al operador;
11)
«sistema sellado herméticamente»: un sistema en el que todas las piezas que contengan refrigerante estén sujetas mediante soldaduras, abrazaderas o una conexión permanente similar, la cual podrá contar con válvulas protegidas u orificios de salida protegidos que permitan una reparación o eliminación adecuadas y cuyo índice de fugas, determinado mediante ensayo, sea inferior a 3 gramos al año bajo una presión equivalente como mínimo al 25 % de la presión máxima permitida;
12)
«contenedor»: un producto concebido principalmente para transportar o almacenar gases fluorados de efecto invernadero;
13)
«contenedor no recargable»: un contenedor no concebido para ser recargado y utilizado en la reparación, el mantenimiento o la carga de aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bomba de calor, sistemas de protección contra incendios o equipos de conmutación de alta tensión, o para almacenar o transportar disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero;
14)
«recuperación»: la recogida y almacenamiento de gases fluorados de efecto invernadero procedentes, por ejemplo, de maquinaria, aparatos y contenedores;
15)
«reciclado»: la reutilización de gases fluorados de efecto invernadero recuperados tras un procedimiento básico de limpieza;
16)
«regeneración»: el nuevo tratamiento de gases fluorados de efecto invernadero recuperados, con vistas a que cumplan una norma concreta de calidad;
17)
«destrucción»: el proceso mediante el cual la totalidad o la mayor parte de un gas fluorado de efecto invernadero es transformada o descompuesta de forma permanente en una o más sustancias estables que no son gases fluorados de efecto invernadero;
18)
«aplicaciones o aparatos fijos»: las aplicaciones o aparatos que normalmente no están en tránsito durante su funcionamiento;
19)
«aerosoles innovadores»: los generadores de aerosoles comercializados y destinados a la venta al público con fines recreativos o decorativos, mencionados en el anexo de la Directiva 94/48/CE (16).
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