Art. 15
Excepción del equipaje personal
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 15
Excepción del equipaje personal
Los artículos 13 y 14 no se aplicarán a las mercancías de naturaleza no comercial contenidas en el equipaje personal de los viajeros para su uso personal dentro de los límites establecidos al respecto para la exención de los derechos de aduana.
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