Art. 5

Entrada en almacén y salida de él

En vigor desde 16 may 2006
Artículo 5 Entrada en almacén y salida de él 1.   Los períodos de las operaciones de entrada en almacén y de salida de él serán los que se indican en el anexo. 2.   La salida de almacén deberá realizarse por lotes de almacenamiento completos. 3.   En caso de que, al haber transcurrido los 60 primeros días de almacenamiento contractual, la disminución de la calidad del queso sea superior a la que resulta de una conservación normal, se podrá autorizar a los contratistas a sustituir las cantidades defectuosas, una vez por cada lote de almacenamiento, corriendo con los gastos. Cuando se detecten cantidades defectuosas durante los controles de almacenamiento o de salida de almacén, no se podrá percibir la ayuda por dichas cantidades. Además, la cantidad restante del lote que pueda optar a la ayuda no podrá ser inferior a 2 toneladas. El párrafo segundo se aplicará también en caso de salida de una parte de un lote antes de que comience el período de salida de almacén a que se refiere el apartado 1 o antes de que expire el período mínimo de almacenamiento a que se refiere el artículo 8, apartado 2. 4.   En el caso a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, para calcular la ayuda correspondiente se considerará primer día del almacenamiento contractual el día de comienzo del almacenamiento contractual.
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