Art. 1

En vigor desde 10 may 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1164/2005 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, la cifra de «155 197 toneladas» se sustituye por la de «246 437 toneladas». 2) En el título del anexo, la cifra de «155 197 toneladas» se sustituye por la de «246 437 toneladas».
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eli:reg:2006:714:oj#art-1

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