Art. 1
En vigor desde 8 may 2006
Artículo 1
Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a los tomates, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 230/2006, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 8 de mayo y antes del 16 de mayo de 2006.
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