Art. 2
En vigor desde 8 may 2006
Artículo 2
1. Las sociedades aplicarán la CINIIF 7 según lo establecido en el anexo del presente Reglamento a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar, con excepción de las sociedades que lo inicien en enero o de febrero que aplicarán la CINIIF 7 a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2007 a más tardar.
2. Las sociedades aplicarán la Modificación de la NIC 21 según lo establecido en el anexo del presente Reglamento a más tardar a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006.
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