Art. 1

En vigor desde 8 may 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2042/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 7, apartado 4, «el 28 de septiembre de 2005» se sustituye por «el 28 de septiembre de 2007». 2) En el anexo I, apartado M.A.302, se añaden las letras f) y g) siguientes: «f) El programa de mantenimiento estará sujeto a revisiones periódicas y será modificado siempre que sea necesario. Estas revisiones garantizarán que el programa sigue siendo válido a la luz de la experiencia práctica, y teniendo en cuenta las instrucciones de mantenimiento nuevas y/o modificadas emitidas por el titular del certificado de tipo. g) El programa de mantenimiento deberá reflejar los requisitos reglamentarios obligatorios correspondientes, abordados en documentos emitidos por el titular del certificado de tipo, para satisfacer la parte 21A.61.». 3) En el anexo III se añade el apartado siguiente: «66.A.55   Prueba de cualificación El personal que ejerza las facultades de certificación deberá presentar su licencia como prueba de su cualificación en un plazo de 24 horas, si así lo solicita una persona autorizada.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:707:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil