Art. 72
Medidas transitorias
En vigor desde 4 may 2006
Artículo 72
Medidas transitorias
1. Los certificados expedidos en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 3626/82 y del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 3418/83 de la Comisión (4) podrán seguir empleándose a los efectos de lo establecido en el artículo 5, apartado 2, letra b), apartado 3, letras b), c) y d), y apartado 4, así como en el artículo 8, apartado 3, letras a) y d) a h), del Reglamento (CE) no 338/97.
2. Las excepciones respecto a las prohibiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3626/82 seguirán en vigor hasta el último día de validez, cuando este se haya especificado.
3. Los Estados miembros podrán continuar expidiendo permisos de importación y exportación, certificados de reexportación, certificados de exhibición itinerante y certificados de propiedad privada en el formato indicado en el anexo I del Reglamento (CE) no 1808/2001 durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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