Art. 1

En vigor desde 4 may 2006
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 1 al 2 de mayo de 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 16,20 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África, se expedirán por un máximo del 16,81 % de las cantidades solicitadas para la zona 2) Asia, se expedirán por un máximo del 18,36 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa Oriental y se expedirán por un máximo del 14,54 % de las cantidades solicitadas para la zona 4) Europa Occidental. 2.   Queda suspendida para las zonas 1) África, 2) Asia, 3) Europa Oriental y 4) Europa Occidental hasta el 3 de mayo de 2006 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 5 de mayo de 2006, así como, desde el 1 de julio de 2006, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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