Art. 1

En vigor desde 25 abr 2006
Artículo 1 1.   Las normas de comercialización aplicables a los repollos del código NC 0704 90 serán las que se establecen en el anexo. 2.   Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización con arreglo a las condiciones dispuestas en el Reglamento (CE) no 2200/96. No obstante, en las fases siguientes a la de expedición, los productos podrán presentar, con respecto a lo prescrito en las normas: a) una ligera disminución del estado de frescura y de turgencia; b) una ligera alteración debida a su evolución y a su carácter perecedero.
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