Art. 1
En vigor desde 20 abr 2006
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, entre el 3 y el 7 de abril de 2006 y transmitidas a la Comisión el 18 de abril de 2006 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.
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