Art. 1

En vigor desde 19 abr 2006
Artículo 1 Se satisfará íntegramente cada solicitud de derechos de importación presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/1999 en el caso de los números de orden 09.0001 y 09.0003.
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