Art. 27
Presentación de solicitudes fuera de plazo
En vigor desde 12 abr 2006
Artículo 27
Presentación de solicitudes fuera de plazo
Salvo en los casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales, la presentación de una solicitud de ayuda fuera de los plazos señalados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 dará lugar a una reducción del 1 % por día hábil de los importes a los que el productor habría tenido derecho si hubiese presentado la solicitud en el plazo previsto. Si el retraso es de más de 25 días civiles, la solicitud se considerará inadmisible.
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