Art. 2
En vigor desde 29 mar 2006
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará exclusivamente a los certificados de exportación solicitados con arreglo al artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999 a partir del 1 de abril de 2006.
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