Art. 1
En vigor desde 28 mar 2006
Artículo 1
Se inicia una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, con el fin de determinar si las importaciones a la Comunidad de cumarina procedentes de Indonesia y Malasia, sean o no originarias de estos dos países, clasificadas en el código NC ex 2932 21 00 (código TARIC 2932 21 00 16), eluden las medidas impuestas mediante el Reglamento (CE) no 769/2002.
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