Art. 1

En vigor desde 23 mar 2006
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 16 al 21 de marzo de 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 37,04 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África, se expedirán por un máximo del 27,93 % de las cantidades solicitadas para la zona 2) Asia, se expedirán por un máximo del 33,51 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa Oriental y se expedirán por un máximo del 38,22 % de las cantidades solicitadas para la zona 4) Europa Occidental. 2.   Queda suspendida para las zonas 1) África, 2) Asia, 3) Europa Oriental y 4) Europa Occidental hasta el 1 de mayo de 2006 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 22 de marzo de 2006, así como, desde el 24 de marzo de 2006, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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