Art. 2

Prohibiciones de explotación

En vigor desde 22 mar 2006
Artículo 2 Prohibiciones de explotación 1.   Se prohíben en el interior de la Comunidad todas las operaciones de las compañías aéreas que figuran en el anexo A. 2.   Las compañías aéreas enumeradas en el anexo B quedan sujetas a restricciones de explotación en el interior de la Comunidad. Las restricciones de explotación consisten en la prohibición de utilizar las aeronaves o tipos de aeronave concretos que se indican en el anexo B.
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