Art. 1

En vigor desde 21 mar 2006
Artículo 1 Se da por concluida la investigación iniciada en virtud del Reglamento (CE) no 1289/2005 por el que se abre una investigación referente a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 408/2002 sobre las importaciones de determinados óxidos de cinc originarios de la República Popular China mediante importaciones de determinados óxidos de cinc procedentes de Kazajstán, hayan sido o no declarados originarios de Kazajstán, y se pone fin a la obligación de registrar dichas importaciones.
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