Art. 1
En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:
a)
en la segunda parte («Lista de los derechos de aduana»), los tipos del derecho se modifican según lo indicado en la letra a) del anexo del presente Reglamento;
b)
en la tercera parte, sección III, el anexo 7 («Contingentes arancelarios OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes») se modifica con los derechos y se completa con los volúmenes en los términos y condiciones indicados en la letra b) del anexo del presente Reglamento.
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