Art. 1

En vigor desde 20 mar 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1786/2003 queda corregido como sigue: 1) En el cuadro del artículo 1, en la primera columna, en la letra a), los códigos NC «ex 1214 90 91 y ex 1214 90 99 » se sustituyen por el código NC «ex 1214 90 90 ». 2) En el artículo 5, apartado 1, la cantidad máxima garantizada de «4 855 900» toneladas se sustituye por la de «4 960 723» toneladas. 3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Cuando la cantidad de forraje desecado para la que se solicite ayuda en virtud del artículo 4, apartado 2, rebase, durante una campaña de comercialización, la cantidad máxima garantizada fijada en el artículo 5, apartado 1, la ayuda se reducirá en cada Estado miembro en el que la producción supere la cantidad nacional garantizada mediante una reducción del gasto como una función del porcentaje de la suma de los rebasamientos representado por el rebasamiento del Estado miembro de que se trate. La reducción se fijará, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 2, en un nivel que garantice que el gasto presupuestario expresado en euros no supere el que se habría alcanzado de no haberse superado la cantidad máxima garantizada.».
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