Art. 39

Derogaciones

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 39 Derogaciones 1.   Quedarán derogados los artículos 2 a 8 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 a partir del 13 de octubre de 2006. 2.   A partir de la fecha mencionada en el apartado 1 quedarán derogados: a) el Manual común y sus anexos; b) las Decisiones del Comité Ejecutivo de Schengen de 26 de abril de 1994 [SCH/Com-ex (94) 1, rev. 2], de 22 de diciembre de 1994 [SCH/Com-ex (94) 17, 4a rev.] y de 20 de diciembre de 1995 [SCH/Com-ex (95) 20, 2a rev.]; c) el anexo 7 de la Instrucción Consular Común; d) el Reglamento (CE) no 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas normas de desarrollo y procedimientos prácticos para la realización de controles y vigilancia en las fronteras (21); e) la Decisión 2004/581/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se determinan las indicaciones mínimas que han de utilizarse en las señales situadas en los puntos de cruce de las fronteras exteriores (22); f) la Decisión 2004/574/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la modificación del Manual común (23); g) el Reglamento (CE) no 2133/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican a tal efecto las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común (24). 3.   Las referencias a los artículos suprimidos y a los actos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:562:oj#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil