Art. 1

En vigor desde 15 mar 2006
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 1538/91 queda modificado como sigue: 1) El artículo 14 bis se modifica de la siguiente manera: a) en el apartado 12 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los laboratorios nacionales de referencia enviarán estos datos al comité de expertos a que se refiere el apartado 14 para que los examine y analice más detenidamente con los laboratorios de referencia nacionales antes del 1 de julio de cada año. Los resultados se presentarán al Comité de gestión para su estudio con arreglo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2777/75.»; b) el apartado 14 se sustituye por el texto siguiente: «14.   Actuará como órgano de coordinación de las actividades de ensayo de los laboratorios nacionales de referencia un comité de expertos en control del contenido de agua de la carne de ave de corral. Estará integrado por representantes de la Comisión y de los laboratorios nacionales de referencia. Las tareas del comité y de los laboratorios nacionales de referencia, así como la estructura organizativa del comité, constan en el anexo IX.». 2) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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