Art. 1

En vigor desde 13 mar 2006
Artículo 1 Los certificados de importación solicitados con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 658/2004 se expedirán para los porcentajes de las cantidades solicitadas que se establecen en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:424:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil