Art. 1

En vigor desde 10 mar 2006
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1572/2005, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El organismo de intervención alemán procederá a la puesta en venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 1 000 000 toneladas de centeno que obran en su poder.».
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