Art. 1
En vigor desde 9 mar 2006
Artículo 1
En el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 174/1999, las letras a), b), c) y d) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
15 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0405 ;
b)
15 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10 ;
c)
15 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0406 ;
d)
15 % en el caso de los demás productos.».
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:409:oj#art-1