Art. 1

En vigor desde 9 mar 2006
Artículo 1 En el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 174/1999, las letras a), b), c) y d) se sustituye por el texto siguiente: «a) 15 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0405 ; b) 15 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10 ; c) 15 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0406 ; d) 15 % en el caso de los demás productos.».
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eli:reg:2006:409:oj#art-1

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