Art. 1

En vigor desde 9 mar 2006
Artículo 1 Se modifica el Reglamento (CE) no 936/97 de la siguiente manera: 1) En el artículo 1, el apartado 1 queda modificado como sigue: a) en el párrafo primero, primer guión, la cifra de «60 100 toneladas» se sustituye por la de «60 250 toneladas»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, el total de los contingentes arancelarios se cifrará en 59 675 toneladas para el año de importación 2005/06.». 2) En el artículo 2, la letra b) queda modificada como sigue: a) en el párrafo primero, la cifra de «7 000 toneladas» se sustituye por la de «7 150 toneladas»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Cortes seleccionados procedentes de canales de novillos o novillas que se hayan clasificado en alguna de las categorías oficiales “Y”, “YS”, “YG”, “YGS”, “YP” e “YPS” con arreglo a la definición de AUS-MEAT Australia. El color de la carne de vacuno se ajustará a los valores de referencia 1 B a 4 de AUS-MEAT, el color de la grasa se ajustará a los valores de referencia 0 a 4 de AUS-MEAT, y el espesor de la grasa (medido en el punto P 8) se ajustará a las clases de grasa 2 a 5 de AUS-MEAT. Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Podrá añadirse la indicación “carne de vacuno de calidad superior” a la información de la etiqueta. No obstante, para el año de importación 2005/06 el contingente arancelario se cifrará en 7 075 toneladas, expresadas en peso de producto, en el caso de la carne correspondiente a los códigos NC mencionados en el párrafo primero que cumpla los requisitos previstos en los párrafos segundo, tercero y cuarto; (*1)   DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.»."
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