Art. 1

En vigor desde 2 mar 2006
Artículo 1 Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a los tomates, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 2044/2005, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 2 y antes del 17 de marzo de 2006.
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