Art. 1

En vigor desde 28 feb 2006
Artículo 1 La restitución por la producción para el azúcar blanco contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1265/2001 queda fijada en 26,917 EUR/100 kg netos para el período comprendido entre el 1 al 31 de marzo de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:356:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil