Art. 2
En vigor desde 24 feb 2006
Artículo 2
Quedan derogados los derechos antidumping impuestos mediante el Reglamento (CE) no 428/2005 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:342:oj#art-2