Art. 1
En vigor desde 22 feb 2006
Artículo 1
El organismo de intervención griego convocará, en las condiciones fijadas por el Reglamento (CEE) no 75/91, una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de las cantidades de arroz con cáscara en su poder que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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