Art. 5
Medidas adoptadas por la Comisión
En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 5
Medidas adoptadas por la Comisión
1. Tras consultar con el país signatario del Protocolo del Azúcar de que se trate, se aprobará la estrategia de adaptación plurianual con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 2, y de conformidad con el artículo 4.
2. Se tendrá especialmente en cuenta la situación particular de cada país signatario del Protocolo del Azúcar. Para los países que atraviesen una crisis política no relacionada con la evolución del sector azucarero, la Comisión evaluará caso por caso la prestación de asistencia en aplicación del presente Reglamento.
3. La asistencia a los países signatarios del Protocolo del Azúcar que no dispongan de una estrategia de adaptación plurianual será objeto en 2006 de un programa de trabajo anual aprobado según el procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 2.
4. La asistencia proporcionada en aplicación del presente Reglamento deberá ser complementaria, pero adicional a la asistencia proporcionada a través de otros instrumentos de cooperación al desarrollo.
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