Art. 1

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 753/2002 queda modificado de la siguiente manera: 1) Se sustituye la parte del anexo III referida a Portugal por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2) Se sustituye el anexo IX por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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