Art. 1

En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el subcontingente III de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta presentada y transmitida a la Comisión el 6 de febrero de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 2375/2002, se satisfará dentro de un límite del 80,56049 % de las cantidades solicitadas.
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