Art. 3
Certificados de importación
En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 3
Certificados de importación
1. Toda importación en el marco de la cantidad prevista en el artículo 2, letra a), quedará supeditada a la presentación de un certificado de importación expedido con arreglo a las disposiciones del presente capítulo.
2. Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (6), con excepción de su artículo 8, apartados 4 y 5, sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento.
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