Art. 1
En vigor desde 8 feb 2006
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 152, apartado 1, se inserta la siguiente letra a) bis:
«a)bis
El valor en aduana de determinadas mercancías perecederas importadas en el régimen comercial de la venta en consignación podrá determinarse directamente de conformidad con el artículo 30, apartado 2, letra c), del código. Para ello, los Estados miembros notificarán los precios unitarios a la Comisión, que los dará a conocer mediante el TARIC, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (*1).
Los precios unitarios se calcularán y notificarán de la siguiente manera:
i)
Tras las deducciones establecidas en la letra a), los Estados miembros notificarán a la Comisión un precio unitario por 100 kg netos para cada categoría de mercancías. Los Estados miembros podrán fijar los importes a tanto alzado de los gastos mencionados la letra a), inciso ii), que deberán notificarse a la Comisión.
ii)
El precio unitario podrá utilizarse para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas a lo largo de períodos de catorce días, cuyo inicio será un viernes.
iii)
El período de referencia para determinar los precios unitarios será el período de catorce días que termina el jueves anterior a la semana durante la cual se deberán establecer nuevos precios unitarios.
iv)
Los Estados miembros notificarán los precios unitarios a la Comisión en euros, a más tardar, a las 12 horas del lunes de la semana durante la cual la Comisión los dé a conocer. Si se tratase de un día festivo, la notificación se efectuará el día hábil inmediatamente anterior. Los precios unitarios sólo se aplicarán si la notificación es dada a conocer por la Comisión.
Las mercancías contempladas en el párrafo primero de la presente letra se establecen en el anexo 26.
(*1)
DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.»
"
2)
Se suprimen los artículos 173 a 177.
3)
El anexo 26 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
4)
Se suprime el anexo 27.
5)
El anexo 38 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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