Art. 1
En vigor desde 7 feb 2006
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2006/07, el importe de la ayuda aplicable a los tomates en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será el siguiente:
a)
en Grecia, Francia, Portugal, la República Checa, Chipre, Hungría, Malta, Polonia y Eslovaquia, 34,50 EUR/tonelada;
b)
en Italia, 30,43 EUR/tonelada;
c)
en España:
i)
34,50 EUR/tonelada, para los tomates destinados a ser transformados en tomates pelados enteros,
ii)
23,35 EUR/tonelada, para los tomates destinados a otros tipos de transformación.
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