Art. 1

Exención relativa a la recogida, el transporte, el tratamiento, la utilización y la eliminación de antiguos alimentos

En vigor desde 3 feb 2006
Artículo 1 Exención relativa a la recogida, el transporte, el tratamiento, la utilización y la eliminación de antiguos alimentos 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, en el artículo 7 y en los capítulos I a III y V a VIII del anexo II del Reglamento (CE) no 1774/2002, los Estados miembros podrán autorizar la recogida, el transporte, el tratamiento, la utilización y la eliminación de los antiguos alimentos a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «antiguos alimentos»), de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, siempre y cuando: a) no hayan estado en contacto con ninguno de los subproductos animales mencionados en los artículos 4 y 5 y en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e) y g) a k), del Reglamento (CE) no 1774/2002, ni con ninguna otra materia prima de origen animal; b) no representen ningún riesgo para la salud pública o animal. 2.   La exención prevista en el apartado 1 no se aplicará a las materias primas de origen animal.
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