Art. 1
En vigor desde 1 feb 2006
Artículo 1
1. El despacho a libre práctica de manzanas del código NC 0808 10 80 estará sujeto a la presentación de un certificado de importación.
2. El Reglamento (CE) no 1291/2000 se aplicará a los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento.
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