Art. 1
En vigor desde 31 ene 2006
Artículo 1
La restitución por la producción para el azúcar blanco contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1265/2001 queda fijada en 30,408 EUR/100 kg netos para el período comprendido entre el 1 al 28 de febrero de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:174:oj#art-1