Art. 2

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 2 Las suspensiones temporales de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos enumerados en el anexo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006. Salvo decisión contraria del Consejo de la Unión Europea, las suspensiones expirarán el 31 de diciembre de 2008.
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