Art. 33

Entrada en vigor

En vigor desde 30 ene 2006
Artículo 33 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, será aplicable a cada Estado miembro de que se trate a partir de la fecha en que la Comisión notifique su aprobación del programa general a que se refiere el artículo 24, apartado 1, salvo por lo que respecta a los artículos 24, 25, 26, 27 y 30, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor, y al artículo 4, apartado 3, que será aplicable partir del 1 de enero de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:247:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil